RESBIUC
camino
Reglamento

REGLAMENTO DE LA RED DE SISTEMAS BIBLIOTECARIOS DE LAS UNIVERSIDADES DEL CENTRO, A.C.  
Conforme a lo dispuesto por el Acta Constitutiva, que según la  presente escritura protocoliza la constitución de la Red de Sistemas Bibliotecarios de las Universidades del Centro, se aprueba el siguiente Reglamento:

CAPITULO PRIMERO

DE LA DENOMINACION, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.


ARTICULO 1º. El nombre de la Asociación es RED DE SISTEMAS BIBLIOTECARIOS DE LAS UNIVERSIDADES DEL CENTRO, A.C. y su siglas son RESBIUC.
ARTICULO 2º. El objetivo de la RED tal como lo estipula el acta constitutiva es: Establecer formas de cooperación adecuada entre los sistemas que integran la RED para lograr la optimización en el uso y aprovechamiento de los recursos humanos y documentales con que cuenta cada uno de ellos, de tal forma que puedan satisfacer las necesidades de los usuarios.
ARTICULO 3o. La RED no tomará parte en actividades políticas ni religiosas, ni tendrá carácter preponderante económico.

 

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS SOCIOS.


ARTICULO 4º. La RED podrá contar con socios, institucionales y honorarios que se interesen en el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 5º. Los socios institucionales son aquellos que fungen como Directores o responsables de un Sistema Bibliotecario perteneciente a una institución de enseñanza superior.
ARTICULO 6º. Los socios honorarios son aquellos que hayan contribuido notablemente al desarrollo de la RED y que a petición de dos o más socios institucionales la Asamblea General designe como tales. Esta distinción es de carácter vitalicio.

CAPITULO TERCERO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.


ARTICULO 7º. Los socios institucionales tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Participar en las reuniones y deliberaciones de la RED; b) votar y ser votando como integrante de la Mesa Directiva; c) velar porque el patrimonio de la RED sea destinado para fines de ésta; ch) exigir que el prestigio de la RED se mantenga en el más alto nivel; d) representar a la RED, cuando esto les sea solicitando; e) presentar trabajos y proyectos para su discusión en el seno de la RED o para su publicación y difusión; f) gozar de todos los privilegios que les conceden el Acta Constitutiva el presente Reglamento y los que determine la Asamblea General.
ARTICULO 8º. Las instituciones miembros deberán cubrir los viáticos de sus representantes y para que  éstos asistan a las asambleas ordinarias o extraordinarias que se celebren fuera de su lugar de origen.
ARTICULO 9º. La institución sede apoyará proporcionando local para sesionar, papelería, equipo audiovisual que se requiera, así como los gastos de representación que se originen.
ARTICULO 10º. Los socios honorarios tienen los siguientes derechos, a) participar en las reuniones y deliberaciones de la RED; b) todos los demás que se estipulan en los incisos c,ch, d y e del artículo 7º.

 

CAPITULO CUARTO

 

ARTICULO 11º. La cuota anual institucional será equivalente a un mes del salario mínimo vigente en el D.F.
ARTICULO 12º. Tanto el árbitro como manejo y distribución de los Fondos de la Asociación quedan especificados en el artículo quinto de los Estatutos.
ARTICULO 13º. El pago de las cuotas deberá cubrirse dentro del primer trimestre y  concederá a los socios derechos por un año calendario.

 

CAPITULO QUINTO
DE LAS ASAMBLEAS


ARTICULO 15º. La Asamblea es la máxima autoridad de la Red y estará constituida por un solo representante de cada Institución.
ARTICULO 16º. La Asamblea podrá celebrar reuniones ordinarias y reuniones extraordinarias.
ARTICULO 17º. La Asamblea celebrará reuniones ordinarias cinco veces al año, en  los meses Febrero, Abril, Junio, Agosto y Octubre.
ARTICULO 18º. La Asamblea celebrará reuniones extraordinarias, cuando el presidente de la Mesa Directiva convoque a ellas, a petición de dos o más miembros       de la RED.
ARTICULO 19º. La convocatoria  para las asambleas ordinarias y extraordinarias deberá enviarse al lugar indicado por cada uno de los socios con anticipación no menor de 10 días hábiles. Esta convocatoria deberá informar acerca del lugar, fecha y hora en que se celebrará la reunión, así como el orden del día correspondiente, el que deberá incluir como puntos obligatorios:
a)Aprobación del orden del día
b) Lectura y en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior
c) Asuntos a tratar en la reunión
Ch) Asuntos Generales
ARTICULO 20º. La Asamblea considerará legalmente constituida con un 60% de los socios en la primera convocatoria y con cualquiera que sea el número de asistentes en el caso de la segunda convocatoria haciéndolas indicaciones pertinentes para su observancia.
ARTICULO 21º. En el caso de una convocatoria para la celebración de Asamblea General  Extraordinaria, se indicará que está se llevará a cabo con el número de socios que asista.
ARTICULO 22º. Las resoluciones de la Asamblea serán válidas cuando hayan sido aprobadas por la mitad más uno del total de los asistentes en el caso que sean Ordinarias y por el 60% de los votos de los asistentes en las Extraordinarias. El presidente tiene voto de calidad.
ARTICULO 23º. La Asamblea General será presidida por el presidente de la Mesa Directiva. En el caso de que éste no asita, el secretario asumirá la Presidencia.

 

CAPITULO SEXTO

DE LA MESA DIRECTIVA


ARTICULO 24º. La RED estará dirigida, representada y administrada por la Mesa Directiva que de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 10 del estatuto, estará integrado por: un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales.
ARTICULO 25º. Los cargos a que hace referencia el artículo anterior tendrán la duración de dos años. Ninguno de los miembros que ocupe uno de estos cargos, podrá ser reelecto en el mismo cargo para el período inmediato posterior.
ARTICULO 26º. Son facultades del Presidente: I Presentar un plan de trabajo al tomar posesión de su puesto; II. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias: III. Presidir y dirigir Asambleas; IV. Vigilar que todos los miembros de la Mesa Directiva Cumplan con sus obligaciones e informar a la Asamblea sobre las anomalías que observen al respecto; V.- Informar de todas las actividades de la asociación; VI. Ejecutar el voto de calidad  en todas las juntas o asambleas en que participe; VII. Realizar todos los actos encaminados al logro de los objetivos de la RED; VIII. Firmar la correspondencia que sea de su competencia; IX. Presentar un informe de las labores llevadas a cabo durante su gestión, y entregarlo a Mesa Directiva que le suceda al término de su ejercicio. 
ARTICULO 27º. Son facultades del Secretario: I. Sustituir al presidente en sus ausencias; II. Asumir la Presidencia de la Directiva para el período inmediato siguiente. III. Organizar y mantener el archivo de la RED;  así como el inventario de todos los bienes; IV. Redactar las actas de las reuniones y asentarlas en el libro correspondiente; V. Dar lectura  al inicio de las reuniones de las actas correspondientes a la sesión anterior; VI. Mantener un registro o directorio de los miembros de la  RED; VII. Todos los demás que la Asamblea y los estatutos le señalen.
ARTICULO 28º. Son facultades del Tesorero: I. Hacerse cargo de las Fianzas de la RED. II. Responsabilizarse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios; III.- Firmar todos los recibos y comprobantes de pago. IV.- Llevar en forma detallada al Estado de cuentas; V. Responsabilizarse de las gestiones necesarias para el cumplimiento de todas las Obligaciones Fiscales de la Red; VI.- Llevar mancomunadamente con el presidente la cuenta bancaria de la RED.
ARTICULO 29. Son facultades y obligaciones de los Vocales: I. Sustituir en sus ausencias al Secretario y al Tesorero; II. Prestar al Secretario y al Tesorero toda clase de ayuda para el mejor desempeño de sus obligaciones.

 

CAPITULO SEPTIMO

DE LAS COMISIONES


ARTICULO 30º. Las comisiones las otorgará el presidente de la RED previa consulta con la Mesa Directiva.
ARTICULO 31º. Las comisiones estarán constituidas por tres o más bibliotecarios de las instituciones miembros de la RED.
ARTICULO 32º. Cuando las labores de algunas comisiones resulten muy amplias y complejas, el Presidente de la Mesa Directiva podrá nombrar  sub-comisiones que se encarguen de actividades específicas.

 

CAPITULO OCTAVO

DE LAS ELECCIONES.


ARTICULO 33º. Con el objeto de coordinar y llevar a cabo el proceso de las elecciones de la Mesa  Directiva de la RED, se constituirá una comisión electoral integrada de acuerdo con los artículos 30,31,32 del capítulo séptimo de este reglamento.
ARTICULO 34º. Los integrantes de la Mesa Directiva se elegirán para un periodo de dos años, por voto escrito, individual y directo.
ARTICULO 35º. Únicamente se elegirá: secretario, tesorero y los vocales ya que el secretario pasará a ocupar el puesto de presidente para el bien inmediato siguiente.
ARTICULO 36º. La elección estará basada en los siguientes puntos:
En una propuesta libre hecha por los socios en base a la lista oficial de socios institucionales que estarán al corriente en el pago de sus cuotas, después de la cual y de acuerdo con el mayor número de propuestas obtenidas a favor de los precandidatos se formarán las ternas para cada uno de los puestos; II. Se solicitará la anuencia de los candidatos para incluirlos en las ternas. III. Una vez integradas las ternas serán  enviadas a los socios para su conocimiento; IV.- La votación se realizará en Asamblea General Extraordinaria a la que deberá convocarse con debida anticipación; V.- el cómputo será responsabilidad de la Comisión Electoral y se efectuará en el lugar y hora señalados a fin de que puedan presentarlo los socios interesados..VI.-Se declara ganador quien obtenga el mayor número de votos. En caso de empate se dará el triunfo al candidato que tenga más antigüedad en la Red.


TRANSITORIOS


ARTICULO 1º. El Presidente se designara por única vez el día y hora en que se protocolice el acta constitutiva, en las elecciones subsecuentes se procederá de acuerdo con el Artículo 35 de este Reglamento.
ARTÍCULO 2º. Debido al escaso número de socios institucionales con que comenzará a operar la Red  y en tanto no se incremente el número de ellos, el Presidente de la Mesa Directiva asumirá las facultades y obligaciones del Tesorero.
ARTICULO  3º. –Este Reglamento entra en vigor el día cuatro de Septiembre de Mil novecientos ochenta y siete, en que fue aprobada la Asamblea General. Podrá modificarse, disminuirse o aumentarse sus capítulos y cláusulas única y exclusivamente en Asamblea General Extraordinaria y con el voto aprobatorio de las tres cuartas partes de los presentes con derecho a voto. Los comparecientes solicitaron y obtuvieron de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Premio o Autorización correspondiente, para que se constituya la presente Asociación, el cual doy fe de tener a la vista en cinco hojas útiles las que archivo al Apéndice de Documentos de mi Protocolo con los números Siete mil quinientos diecinueve al siete mil quinientos veintitrés, y textualmente dice : 
“ ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- dentro del margen: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL PARA EL ART 27 CONSTITUCIONAAL.-Permiso No. 30452/87.-Folio No. 68314.- Tlatelolco, D.F. A veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y siete. EN ATENCIÓN  a que el C. LUIS MIGUEL MEADE RODRIGUEZ.- solicito permiso de esta Secretaría para que se constituya una :ASOCIACIÓN CIVIL.- bajo la denominación de RED DE SISTEMAS BIBLIOTECARIOS DE LAS UNIVERSIDADES DEL CENTRO, A.C.- con duración de 99 años.- cuyo domicilio será SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P.-Capital Social : $ objeto social: El que se detalla en el anexo, que firmado y sellado forma parte integrante de este permiso.-a) La Asociación en sus diversas actividades no podrá perseguir ningún lucro, ni tener representado su capital por acciones.
Un sello que dice: AL PROTOCOLIZAR ESTE PERMISO EL NOTARIO DEBERA TRANSCRIBIR LA ORDEN DE COBRO QUE AMPARA EL PAGO DE DERECHOS CORRESPONDIENTE.- Un sello con el Escudo Nacional al centro que dice: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.- MSP. Eg.- Una firma ilegible.- 1-8 F-cAc-8º.-c-s. Adq.-Im.-27-08-85.
( AL REVERSO) Y para insertar en esta Escritura Constitutiva de la Asociación la siguiente cláusula especificada en el Artículo 8º. Del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fracción 1 del Artículo 27 Constitucional por medio de la cual conviene con el Gobierno Mexicano ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por los socios fundadores y futuros que la asociación pueda tener, en que:
“Ninguna persona Extranjera, Física o Moral, podrá tener participación social alguna en la Asociación. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente por cualquier evento llegaré a adquirir  una participación social, contraviniendo a si lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición sea nula, por lo tanto cancelada y sin ningún valor la participación cancelada.
C O N C E D E al solicitante permiso para construir la asociación a condición de insertar en la escritura la cláusula arriba transcrita, en la inteligencia de la totalidad de los socios será  mexicana. En cada caso de adquisición de bienes raíces o inmuebles deberá solicitarse de esta misma Secretaría el permiso previo. Este permiso se concede con fundamento en el artículo 28, Fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en los términos del Artículo 27 constitucional y sus leyes Orgánicas y Reglamentos su uso implica su aceptación incondicional y obliga al cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el objeto de la Asociación, su incumplimiento u obligación origina la aplicación de las sanciones que determinan dichos ordenamientos legales. El texto integro de éste permiso se insertará en la escrita constitutiva y dejará de surtir efectos si no se hace uso del mismo dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.
SUFAGIO EFECTIVO NO RELECCIÓN.-P.O DEL SECRETARIO.- EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN DE TRÁMITE.- LIC. ERNESTO AMADOR RAMIREZ.-Rúbrica.-1-8.- F-cAc 8º.-c-sAdq.-im.-27-08-85.
A N E X O: OBJETO:
Establecer formas de cooperación adecuada entre los sistemas que integran la Red para lograr la optimización en el uso de ellos en tal forma que puede satisfacer las necesidades de los usuarios.
Anexo: 68314.- Dos firmas ilegibles.- Dos sellos con el Escudo Nacional al centro que dicen: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
DOS ÓRDENES DE COBRO: Impresión máquina registradora: SEP- 3-87-80065- $3,500.00---sep 87-5-7-7-0-5-$--$--$16,000.00.- HACIENDA.-SHCP.- DECLARACIÓN DE PAGO DE DERECHOS POR CERTIFICACIONES, REPOSICIONES, ETC.- Oficina Autorizada.- TLATELOLCO, D.F. Uso exclusivo de la S.H.C.P.- CLAVE DE LA O.F.C.- PRAL. SUB. Ag. Ag.-S.- II DATOS DE IDENTIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. RED DE SISTEMAS  BIBLIOTECARIOS DE LAS UNIVERSDADES DEL CENTRO, A.C.-III.- DEPENDENCIA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- Clave 156.- DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO.- Importe.- Clave.- SERVICIOS CONSULARES- 5-1 años col. 152.- PASAPORTE –BECARIO TRABAJADOR 152.-PASAPORTE OFICIAL.- 152 DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE.- 1-5 AÑOS.- 152.-PASAPORTE OFICIAL.- 152 DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE.- 1-5 AÑOS.- 152.-LEGALIZACIONES 153.- VISAS 153.- OTROS.- 153 SERVICIOS JURIDICOS.- PERMISO CONFORME A LAS FRACCIONES I Y IV DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.- Const X 3,500.00.- $16,000.00.-154 Cartas de naturalización.- Ordinaria 155.- Privilegiada 155.- Otros.- Importe a pagar 
$ 3,500.00.- $ 13,500.00 No. 16,000.- 700 No. 3127991.- No. 3207449.- Pasaporte y documentos de identidad y viajes 152.-      Servicios consulares 153.- Permiso conforme a las Fracciones I  Y IV del artículo 27 Constitucional 154.- Cartas de Naturalización 155.- INSTRUCCIONES IMPORTANTES.- ESTA  DEBERA SER DEBIDAMENTE REGISTRADA EN CUATRO EJEMPLARES A MAQUINA O CON LETRA DE MOLDE ORIGINAL.- AUTORIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO.- DUPLICADO: CONTRIBUYENTE TRIPLICADO: CUENTA COMPROBADORA S.H.C.P. CUADRUPLICADO: OFICINA AUTORIZADA.
Que las inserciones y trascripciones hechas en este instrumento concuerdan fielmente con sus originales a los cuales el suscrito Notario se remite.
Los gastos que se originen con motivo de la presente escritura serán  cubiertos por la Asociación.

 

GENERALES DE LOS COMPARECIENTES


El señor LICENCIADO EFREN GONZALEZ CUELLAR, quien manifiesta ser mexicano por nacimiento mayor de edad, casado, con domicilio en la casa marcada con el número Doscientos dieciséis de la calle Antonio Arias Bernal, Colonia San Marcos, de Aguascalientes, Ags., y de tránsito de esta Ciudad, Rector de la Universidad Autónoma de Aguascalientes 1987, con Registro Federal de Contribuyentes clave GOCE 370213-114, al corriente en el pago del Impuesto Sobre la Renta en lo que le ha correspondido, quien es de mi personal conocimiento
El señor DOCTOR SANTIAGO HERNANDEZ  ORNELAS quien manifiesta ser mexicano por nacimiento mayor de edad, casado, con domicilio en la casa marcada con el número Cinco de la calle Lascurain de Retana en Guanajuato y de tránsito en esta Ciudad, Rector de la Universidad Autónoma de Guanajuato 1987, con Registro Federal de Contribuyentes clave HEOS-280501, al corriente en el pago del Impuesto Sobre la Renta en lo correspondido, quien es de mi personal conocimiento El señor LICENCIADO BRAULIO GUERRA MALO, quien manifiesta ser mexicano de nacimiento, mayor de edad, casado, con domicilio en la casa marcada con el número Siete de la Calle Ceiba, Colonia Álamos Segunda Sección de la Ciudad de Querétaro, y de tránsito en ésta ciudad, Rector de la Universidad Autónoma de Querétaro 1987, con Registro Federal de Contribuyentes clave GUMB-480217, al corrientes en el pago de Impuesto Sobre la Renta en lo que le ha correspondido, quien es  de mi personal conocimiento.
El señor LICENCIADO ALFONSO LASTRAS RAMIREZ, quien manifiesta ser mexicano por nacimiento mayor de edad, casado, con domicilio en la casa marcada con el Ciento Ochenta de la Calle Lomas Altas, Colonia Universitaria de esta Ciudad, Rector de la Universidad Autónoma de San Luís Potosí, con Registro Federal de Contribuyentes  clave LARA-241130, al corriente en el pago del Impuesto Sobre la Renta en lo que le ha correspondido, quien es mi de mi personal conocimiento. 
EL señor MUZ FRANCISCO FLORES SANDOVAL, quien manifiesta ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, casado, con domicilio en el edificio de la Universidad de Zacatecas de tránsito en ésta Ciudad, Rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas 1987, con Registro Federal de Contribuyentes clave GOCE 370213-114, manifiesto estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre la Renta sin haberlo justificado por lo que le advertí en los términos de la Ley del Impuesto en lo que le ha correspondido , quien es de mi personal conocimiento.

 

FE NOTARIAL


YO, EL SUSCRITO NOTARIO CERTIFICO Y DOY FE DE LO SIGUIENTE:
a).-Que conozco personalmente a los comparecientes, a quienes conceptúo capacitados para contratar y obligarse
b).- Que los advertí de las penas en que incurren a quienes faltan a la verdad en lo declarado.
c).-Que habiendo leído y explicado el presente instrumento a los comparecientes, bien impuestos del valor y fuerza legal de sus términos, estuvieron en todo conforme con su contenido, lo ratificaron y firman para constancia por Ante Mí.- Lic. Bernardo González Courtade.- Rúbrica.- El Sello de Autorizar.
Estando pagado el Impuesto correspondiente al Estado, autorizo definitivamente la presente escritura.- San Luís Potosí, S.L.P. a los Veintidós días del mes de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro.- Lic. Bernardo González Courtade.- Rúbrica.- El sello de autorizar 
EL C. LICENCIADO GALO MAURICIO GALVAN FLORES, NOTARIO ADSCRITO A LA NOTARIA PÚBLICA NUMERO ONCE, EN EJERCICIO EN ESTA CAPITAL, CERTIFICA: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES COPIA TRANSCRITA FIELMENTE TOMADA DE SU ORIGINAL. EN FE DE LO CUAL SELLO Y FIRMO LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, CAPITAL DEL ESTADO DEL MISMO NOMBRE A LOSVEINTICINCO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SIETE.- DOY FE.

 

LIC. GALO MAURICIO GALVAN FLORES
NOTARIO ADSCRITO A LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO ONCE
GAFG-691219-6G2